Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dispone, entre otras cuestiones, que en caso de que la parte que no cumpla un contrato se rehúse a firmar el documento necesario para darle forma legal al mismo, la parte que sí cumplió tendrá acción para exigir que el obligado extienda el documento correspondiente. De una interpretación de la anterior disposición legal se concluye que en el caso de que se ejerza la acción proforma, el actor no está obligado a exhibir junto con su demanda el precio acordado en el contrato de compraventa, si acredita que la obligación de pago a su cargo quedó oportuna, debida y suficientemente garantizada con el importe de un crédito hipotecario, que obtuvo antes de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, ya que con ello se comprueba que se cumplió con la que tenía a su cargo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007691
Clave: III.4o.C.29 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2782
Amparo directo 418/2014. José Tomás González Castañeda. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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