MERCANTILES

Artículo III.2o.C.20 C (10a.). CONDOMINIO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, FRENTE A LOS CONDÓMINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONDOMINIO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, FRENTE A LOS CONDÓMINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Acorde con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, los particulares tienen carácter de autoridad responsable, para los efectos del juicio de amparo cuando, en un plano de supra a subordinación en relación con otro, en auxilio o cumplimiento de un acto de autoridad, y en ejercicio de funciones previamente determinadas por una norma general, realicen actos equivalentes a los de una autoridad, es decir, actos unilaterales e imperativos que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica que afecte a otro particular, y cuyas funciones están determinadas por una norma general. En ese tenor, la circunstancia de que en el acta constitutiva de una sociedad civil de condominio, se establezcan como sustento legal de su creación los artículos 1001 al 1038 del Código Civil del Estado de Jalisco, y que su integración, funcionamiento, administración, representación, facultades y obligaciones deriven tanto de ese ordenamiento legal como del reglamento interno del condominio; no otorga a los miembros del consejo de administración, frente a los condóminos, el carácter de autoridad responsable, para los efectos del juicio de amparo, porque las relaciones entre ellos son de coordinación (y no de supra a subordinación) y, por ende, pertenecen al ámbito del derecho privado; además de que las funciones de dicho órgano, están determinadas en el acta constitutiva y, por ello, deben acudir a dilucidar las eventuales controversias que en relación con los condóminos surjan ante la autoridad competente, en términos de los artículos 1029, 1031, fracción IV y 1032 del citado código.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007698

Clave: III.2o.C.20 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2819

Precedentes

Amparo en revisión 138/2014. Jorge Leopoldo Jiménez Pérez. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Armando Márquez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.20 C (10a.) del MERCANTILES?

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