Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se desprende que la certificación contable, junto con el contrato fundatorio de la acción, constituyen el título ejecutivo base de la vía para ejercer la acción ejecutiva mercantil; sin embargo, tratándose del juicio ordinario mercantil, esos documentos sólo constituyen medios de prueba, y por tanto, el hecho de que la certificación que la institución bancaria actora anexe a su escrito inicial de demanda no contemple algún pago parcial efectuado por la parte demandada, no implica que la acción (ordinaria mercantil) sea improcedente, atendiendo a que, como se precisó, las referidas constancias exclusivamente constituyen medios de prueba.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007705
Clave: VI.1o.C.62 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2870
Amparo directo 119/2014. Adriana Edith Sánchez González. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.C.10 C (10a.). DIVORCIO INCAUSADO. ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO DE DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO, SI EL PROMOVENTE DEL MISMO NO COMPARECE A LA JUNTA DE AVENENCIA ASISTIDO DE ABOGADO PATRONO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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