MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.76 C (10a.). RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LLAMAR A JUICIO A DIVERSOS CODEMANDADOS NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LLAMAR A JUICIO A DIVERSOS CODEMANDADOS NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

La resolución que desestima llamar a juicio en reconvención a diversos codemandados no podría considerarse de imposible reparación por trasgresión a un derecho sustantivo, pues el hecho de que el efecto del juicio de amparo directo que pudiere promoverse contra la sentencia definitiva, sea retrotraer todo el procedimiento para subsanar deficiencias de origen, no implica indefensión, ni violación a derechos sustantivos de la quejosa. Lo anterior debe entenderse así, porque la dilación del juicio no implica violación al principio de justicia pronta, tal como puede advertirse de la jurisprudencia 2a./J. 23/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 593, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.". Además, no existe disposición alguna que pudiere fundamentar como razón jurídica la excepción en el caso que se analiza pues, en el nuevo marco constitucional, sólo existe la disposición de procedencia del juicio de amparo indirecto, al tratarse de actos dictados en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, única y exclusivamente cuando afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007710

Clave: VII.2o.C.76 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2910

Precedentes

Queja 93/2014. Sussy Álvarez Soto. 17 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.76 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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