Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, concede el recurso de nulidad de lo actuado, únicamente contra las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida, a partir de la notificación hecha indebidamente, y no para remediar todas las irregularidades que se hubieren cometido durante el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 808523
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2318
Amparo civil en revisión 294/41. Urbiola María de los Dolores. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.C.10 C (10a.). COSTAS EN MATERIA MERCANTIL A CARGO DEL ACTOR. COMPRENDEN EL PAGO DE HONORARIOS A LOS ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS QUE LITIGARON EN FORMA SEPARADA, SIN QUE PUEDAN SER VISTOS COMO UN SOLO EGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. VII.2o.C.76 C (10a.). RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LLAMAR A JUICIO A DIVERSOS CODEMANDADOS NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
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