Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que el Juez de lo Familiar tiene la facultad de fijar una pensión alimenticia provisional como medida cautelar a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, con el fin de cubrir necesidades impostergables mientras se resuelve el juicio respectivo. Por su parte, la pensión alimenticia definitiva se otorga al dictarse la sentencia y rige a partir de ese momento y hasta que la obligación alimentaria se extinga o se modifiquen judicialmente sus términos. Ahora, si bien es cierto que el propósito de ambas determinaciones es lograr la manutención y subsistencia del acreedor alimentario, también lo es que las decisiones sobre la pensión alimenticia provisional y, en su caso, la definitiva, se dictan en momentos procesales diversos y son autónomas entre sí, al grado de que una no depende de la otra (tan es así que puede dictarse una pensión provisional y no otorgarse una definitiva, y viceversa); de ahí que nunca pueden regir simultáneamente. Así, ante la imposibilidad de su coexistencia, toda vez que un tipo de pensión alimenticia no puede compensarse con la otra, la duración de la provisional no puede descontarse del plazo previsto para la subsistencia de la obligación alimentaria, toda vez que su dictado responde a lógicas diversas, diferenciándose no sólo en su naturaleza jurídica y la etapa en la que rige cada una, sino además, en la composición de sus elementos.
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Registro digital (IUS): 2007801
Clave: 1a. CCCLXXV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 608
Amparo directo 19/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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