MERCANTILES

Artículo 1a. CCCLXXV/2014 (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SU DURACIÓN NO PUEDE DESCONTARSE DEL PLAZO PREVISTO PARA LA SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SU DURACIÓN NO PUEDE DESCONTARSE DEL PLAZO PREVISTO PARA LA SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Del artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que el Juez de lo Familiar tiene la facultad de fijar una pensión alimenticia provisional como medida cautelar a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, con el fin de cubrir necesidades impostergables mientras se resuelve el juicio respectivo. Por su parte, la pensión alimenticia definitiva se otorga al dictarse la sentencia y rige a partir de ese momento y hasta que la obligación alimentaria se extinga o se modifiquen judicialmente sus términos. Ahora, si bien es cierto que el propósito de ambas determinaciones es lograr la manutención y subsistencia del acreedor alimentario, también lo es que las decisiones sobre la pensión alimenticia provisional y, en su caso, la definitiva, se dictan en momentos procesales diversos y son autónomas entre sí, al grado de que una no depende de la otra (tan es así que puede dictarse una pensión provisional y no otorgarse una definitiva, y viceversa); de ahí que nunca pueden regir simultáneamente. Así, ante la imposibilidad de su coexistencia, toda vez que un tipo de pensión alimenticia no puede compensarse con la otra, la duración de la provisional no puede descontarse del plazo previsto para la subsistencia de la obligación alimentaria, toda vez que su dictado responde a lógicas diversas, diferenciándose no sólo en su naturaleza jurídica y la etapa en la que rige cada una, sino además, en la composición de sus elementos.

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Registro digital (IUS): 2007801

Clave: 1a. CCCLXXV/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 608

Precedentes

Amparo directo 19/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLXXV/2014 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCLXXV/2014 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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