MERCANTILES

Artículo II.1o.14 C (10a.). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. LA PRESENTADA ANTE DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE EMPLAZÓ AL DEMANDADO, RESULTA EXTEMPORÁNEA SI CUANDO SE REMITIÓ AL JUZGADO CORRESPONDIENTE, TRANSCURRIÓ EL TÉRMINO PARA HACERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. LA PRESENTADA ANTE DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE EMPLAZÓ AL DEMANDADO, RESULTA EXTEMPORÁNEA SI CUANDO SE REMITIÓ AL JUZGADO CORRESPONDIENTE, TRANSCURRIÓ EL TÉRMINO PARA HACERLO.

El artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio establece que los efectos del emplazamiento son, entre otros, sujetar al demandado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, así como obligarlo a realizar la contestación de la demanda ante éste. Ahora bien, si el escrito de contestación en el juicio natural se presenta ante un Juez diverso al que emplazó al demandado, y dicho juzgador la remite al órgano competente pasado el término de quince días a que se refiere el artículo 1378 del Código de Comercio, la contestación citada es extemporánea, y debe estarse a lo dispuesto por el artículo 332 del citado código sustantivo federal, ello en virtud de que a través del emplazamiento se hicieron saber los datos que identifican y en donde se tramita el juicio pues, de lo contrario, se estaría contraviniendo el principio de igualdad procesal, máxime que en materia mercantil no opera la suplencia de la queja.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2007821

Clave: II.1o.14 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2820

Precedentes

Amparo directo 138/2014. Pedro Leyra Guzmán. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.14 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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