Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio establece que los efectos del emplazamiento son, entre otros, sujetar al demandado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, así como obligarlo a realizar la contestación de la demanda ante éste. Ahora bien, si el escrito de contestación en el juicio natural se presenta ante un Juez diverso al que emplazó al demandado, y dicho juzgador la remite al órgano competente pasado el término de quince días a que se refiere el artículo 1378 del Código de Comercio, la contestación citada es extemporánea, y debe estarse a lo dispuesto por el artículo 332 del citado código sustantivo federal, ello en virtud de que a través del emplazamiento se hicieron saber los datos que identifican y en donde se tramita el juicio pues, de lo contrario, se estaría contraviniendo el principio de igualdad procesal, máxime que en materia mercantil no opera la suplencia de la queja.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2007821
Clave: II.1o.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2820
Amparo directo 138/2014. Pedro Leyra Guzmán. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.13 C (10a.). COMUNIDAD CONYUGAL NO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. ES INOPONIBLE FRENTE A LOS TERCEROS QUE PRETENDAN U OBTENGAN LA DECLARACIÓN, RECONOCIMIENTO O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES SUPUESTAMENTE GANANCIALES EN UN JUICIO SEGUIDO CONTRA UNO DE LOS CÓNYUGES, POR LO QUE EL OTRO CONSORTE CARECERÁ DE INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMAR LOS CORRESPONDIENTES ACTOS U OMISIONES JURISDICCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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Art. XVII.1o.C.T.11 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. LA EXHIBICIÓN DE LA PÓLIZA EN EL JUICIO PARA SOLICITAR EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE AQUÉL.
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