Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la póliza configura la manifestación escrita y la prueba, por excelencia, de la celebración del contrato de seguro; por lo que su exhibición en el juicio en el que se solicita el pago de la suma asegurada por concepto de indemnización por fallecimiento del asegurado, es suficiente para acreditar su existencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007822
Clave: XVII.1o.C.T.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2821
Amparo directo 161/2014. Albertina Licea Morán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.14 C (10a.). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. LA PRESENTADA ANTE DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE EMPLAZÓ AL DEMANDADO, RESULTA EXTEMPORÁNEA SI CUANDO SE REMITIÓ AL JUZGADO CORRESPONDIENTE, TRANSCURRIÓ EL TÉRMINO PARA HACERLO.
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Art. IV.2o.C.3 C (10a.). VOCACIÓN HEREDITARIA. ES EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DEL PADRE DE LA QUEJOSA, QUIEN PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO A RECLAMAR TODO LO ACTUADO EN EL ACUMULADO INTESTAMENTARIO A BIENES, RESPECTIVAMENTE, DEL ABUELO Y MADRE DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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