Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática de la jurisprudencia 1a./J. 12/2007, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 95, de rubro: "FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA ACUDIR A JUICIO, A TRAVÉS DE SUS DELEGADOS, CUANDO EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO ESTÁ COMPROMETIDO EN UN ASUNTO LITIGIOSO.", y su ejecutoria, este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que el fideicomiso es un negocio jurídico (contrato mercantil) en donde el patrimonio que ingresa a él, el fideicomitente deja de tener su titularidad, aunque provenga de una persona moral oficial, pues al ingresar los bienes al negocio jurídico, se secciona e independiza y pertenece al fideicomiso. Ello es así, pues implicó para el fideicomitente la transmisión real de bienes formándose un patrimonio autónomo, por ende, la fiduciaria los recibe en nombre propio para realizar un fin; de ahí que los bienes integran la propiedad de una figura diversa, esto es, el fideicomiso. Por tanto, el fideicomitente al hacer entrega de los bienes a la fiduciaria para su administración y con ellos realizar el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles, éstos salen de su imperio como ente público, convirtiéndose en patrimonio de otra figura. Por consiguiente, el fideicomiso es autónomo del propio ente jurídico fideicomitente; de ahí que no sea aplicable, al caso, el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública federal y de las entidades federativas, en su carácter de fideicomitentes, deberán otorgar garantía de concedérseles la suspensión del acto reclamado, pues el fideicomiso así formado no tiene el carácter de una persona moral oficial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007887
Clave: VII.2o.C.73 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2942
Incidente de suspensión (revisión) 98/2014. Carlos Salvador Abreu Domínguez. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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