MERCANTILES

Artículo I.6o.C.42 C (10a.). CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. A LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTE, NO LES ASISTE EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. A LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTE, NO LES ASISTE EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta, en La Haya, Países Bajos, a la que el Estado Mexicano se adhirió, las autoridades centrales, designadas por cada Estado contratante, deben llevar a cabo diversos actos con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo del convenio que consiste en lograr la restitución inmediata del menor que ha sido sustraído del país en que habitualmente reside; por tanto, su ejercicio no se limita a dar trámite a la solicitud de restitución del menor y únicamente canalizar la demanda al Estado en que aquél se encuentre, sino que dependiendo de las circunstancias del caso concreto habrán de realizar una serie de actos que, incluso, pueden revestir la función de imperio. De ahí que no les asiste el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en virtud de que las facultades de la autoridad central van más allá de una simple gestión de restitución, sino que resuelve y, en su caso, tramita. Máxime que no puede perderse de vista que la intervención de la autoridad central no nace por la voluntad de esta última, sino que surge derivada de las atribuciones y obligaciones asumidas por el Estado signante de la convención citada, y su actuar se encuentra claramente limitado en los artículos del propio instrumento internacional.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007951

Clave: I.6o.C.42 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2916

Precedentes

Queja 19/2014. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Iván Sánchez Lobato, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Belem Ramírez García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2015 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/17 C (10a.) de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO MEXICANO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE MENORES, PREVISTO EN EL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.42 C (10a.) del MERCANTILES?

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