Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para el efecto de promover una demanda de tercería, es suficiente una factura, para cumplir con el requisito que exige la ley, acerca de que el opositor debe fundar su oposición precisamente en prueba documental, ya que la factura sí constituye dicha prueba, independientemente del valor probatorio que en su oportunidad se le deba dar, para justificar, o no, la acción deducida.
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Registro digital (IUS): 808849
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2125
Amparo civil directo 5925/36. Banco Mercantil y Capitalizador, S.A. 15 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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