Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 22, 1390 Bis 31 y 1075 del Código de Comercio, que rigen la tramitación de los juicios orales mercantiles a que se refiere el título especial con esa denominación, se concluye que las notificaciones de las resoluciones adoptadas en audiencia se realizan a las partes que a ella asisten, en ese mismo momento sin necesidad de formalidad alguna, por lo que para determinar si la presentación de la demanda de amparo directo es oportuna, el cómputo del término inicia a partir del día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando exista constancia fehaciente en autos de que en la diligencia quedaron a disposición del quejoso los registros correspondientes, como lo es la copia de la resolución pronunciada, de no ser así, debe atenderse a las reglas genéricas que establece el artículo 1068 de la propia legislación comercial para las notificaciones realizadas fuera de la audiencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2007959
Clave: II.1o.16 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2995
Amparo directo 326/2014. Julio César Sánchez Rosas. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 262/2018 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 19/2020 (10a.) de título y subtítulo: "SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA EN UN JUICIO ORAL. NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR HAGA CONSTAR QUE DEJÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA MISMA PARA TENERLA POR NOTIFICADA EN ESE ACTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y FEDERAL)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.C.11 C (10a.). IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. SI EL JUEZ LA ADVIERTE DE OFICIO, SU EFECTO SERÁ DECLARAR LA VALIDEZ DE LO ACTUADO CON LA OBLIGACIÓN DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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Art. XXIX.2o.2 C (10a.). NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
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