MERCANTILES

Artículo XXIX.2o.2 C (10a.). NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo disponen que el plazo genérico para la interposición del amparo es de quince días, y su cómputo iniciará desde el día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución. Ahora bien, del análisis de los numerales 109 a 116 y 119 a 126 del capítulo V, denominado "Notificaciones" del título segundo, intitulado "Reglas generales" del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, se advierte que no hay una regla específica que determine el momento a partir del cual surten efectos las notificaciones. En ese sentido, para suplir la oscuridad o insuficiencia de esa disposición, debe acudirse al principio interpretativo pro personae, contenido en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, consecuentemente, preferir las interpretaciones que más favorezcan los derechos de la persona humana, y armonizarlo con el derecho humano de los particulares al acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, previsto en el artículo 17 de la propia Constitución; y establecer, que aun cuando el señalado código no prevea expresamente cuándo surten efectos las notificaciones, en atención al mayor beneficio para las partes, el juzgador deberá considerar, que será al día siguiente al en que se practiquen, pues sólo así el quejoso contará con uno más para acceder a la jurisdicción mediante la presentación de su demanda de amparo, lo que no sucedería en el caso de que surtieran efectos el mismo día.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007961

Clave: XXIX.2o.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3005

Precedentes

Recurso de reclamación 15/2014. Guillermo Arellano Ruiz. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Sánchez González. Secretaria: Irma Ramírez Rivera.Nota:En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 39/2013 (10a.), de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 57/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) de títulos y subtítulos: "NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.", y "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIX.2o.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIX.2o.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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