MERCANTILES

Artículo XI.1o.C.19 C (10a.). ALIMENTOS PARA HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. SI LA MADRE NO ACREDITA HABER CONTRAÍDO DEUDAS PARA SUFRAGARLOS, LA CONDENA DEBE HACERSE A PARTIR DE QUE SE RECLAMARON, ES DECIR, DESDE QUE SE PROMOVIÓ EL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS PARA HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. SI LA MADRE NO ACREDITA HABER CONTRAÍDO DEUDAS PARA SUFRAGARLOS, LA CONDENA DEBE HACERSE A PARTIR DE QUE SE RECLAMARON, ES DECIR, DESDE QUE SE PROMOVIÓ EL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

De conformidad con los artículos 261 y 318 del Código Civil y, 1291 y 1293 del de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, abrogados, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, cuando éstos se reclamen en la vía judicial, si se trata de hijos nacidos dentro de matrimonio, debe acreditarse el parentesco con el acta de matrimonio y con la de nacimiento, en tanto que tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación del hijo con el padre sólo puede establecerse por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad; sin embargo, la sentencia que tiene por acreditada la filiación, es meramente declarativa, al afirmar y reconocer la filiación del hijo respecto del padre, porque pese a que existe desde el momento de la concepción, es declarada y reconocida hasta que se emite la resolución judicial, lo cual no debe confundirse con el derecho que tiene el hijo de recibir alimentos de sus progenitores, el cual se origina desde su concepción, con la demostración de la calidad de hijo en los juicios donde se demanda el cumplimiento de la obligación alimentaria, ya que puede darse el caso de que por circunstancias ajenas al menor (omisión o negativa del padre a reconocerlo y registrarlo) no sea posible acreditar el parentesco, sino hasta que en sentencia se declare la filiación, en cuya hipótesis, los efectos de los derechos y obligaciones que se derivan de ese nexo filial se retrotraen al momento del nacimiento, máxime que acorde con el precepto 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo; de ahí que si estos últimos tienen derecho desde que nacen a ser alimentados por sus padres, entonces, el mismo les asiste a los hijos nacidos fuera de matrimonio; siempre y cuando se acredite que la madre contrajo deudas para sufragar los alimentos pasados, ya que respecto de éstos no existe la presunción de necesidad, al haber sido satisfechos, por lo que, de no probarse esas deudas, la condena debe hacerse a partir de que se presume la necesidad, es decir, a partir de que se reclamaron, o sea, desde que se promovió el juicio natural.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008050

Clave: XI.1o.C.19 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2899

Precedentes

Amparo directo 1640/2011. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.C.19 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.C.19 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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