Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once establece la introducción, vigencia y aplicación del juicio oral mercantil, pero para la procedencia de esta vía debe atenderse a la evolución legislativa del Código de Comercio. Lo anterior, porque la reforma a este ordenamiento de trece de junio de dos mil tres es la que introduce el artículo 1055 Bis que regula la procedencia de los juicios ejecutivo, mercantil, ordinario, especial y sumario hipotecario para los créditos con garantía real, y en cuanto a normas procesales modifica el diverso 1063 para prever la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, relevando a la ley procesal local respectiva; estos cambios estructurales en materia de procedimientos, a la postre, redundaron en la creación del juicio oral. Debe destacarse por tanto, que el decreto de dicha reforma en su única disposición transitoria excluyó la aplicación de esas disposiciones a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, aun tratándose de novación o reestructuración de créditos. Así, el legislador en la norma de tránsito limitó la procedencia de las reformas que en forma estructural sufrió el Código de Comercio únicamente para aquellos créditos que se contrataran a partir del catorce de junio de dos mil tres. Por tanto, si el juicio oral mercantil proviene del progreso normativo del artículo 1055 Bis del Código de Comercio, esta vía será improcedente en relación con los créditos pactados, novados o reestructurados hasta antes de la reforma de trece de junio de dos mil tres.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008244
Clave: XXVII.3o.15 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1946
Amparo directo 90/2013. The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, Fiduciaria en el Fideicomiso irrevocable F/00057. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 354/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 68/2017 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2003."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.24 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA RELATIVA BASADO EN LA FALTA DE INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN NECESARIA PARA SU IMPLEMENTACIÓN, POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO DE JALISCO, CON MOTIVO DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO QUE LO PREVIENEN, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. IUS 809196. HIPOTECAS, ACCIONES DERIVADAS DE LAS.
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