Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La acción derivada de un censo consignativo garantizado con hipoteca, es de dos clases: personal y real; la primera, liga tan sólo a los contratantes entre sí, y desaparecido uno de ellos, a sus causahabientes a título universal; la acción real hipotecaria, accesoria de la de censo consignativo, es, por el contrario, una acción que puede ejercitarse contra cualquier poseedor del inmueble, aun cuando no sea el primitivo deudor o su causahabiente, y en este caso, el acreedor puede dirigirla contra el poseedor del inmueble, sin que para ello sea necesario que en la escritura pública de imposición, conste que el poseedor era el deudor en el contrato origen de la hipoteca, porque contra el mismo no se ejercita una acción personal, sino una real, y no en su carácter de contratante o sucesor del deudor, sino en su calidad de poseedor del inmueble.
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Registro digital (IUS): 809196
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3703
Amparo civil en revisión 4669/31. Román de Delsordo María de la Luz. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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