MERCANTILES

Artículo XXVII.3o. J/19 (10a.). CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR DIVERSOS SEGUROS NO ES RECÍPROCA A LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR DIVERSOS SEGUROS NO ES RECÍPROCA A LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO.

En el contrato de apertura de crédito simple previsto por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se presenta una recíproca dependencia entre la obligación del acreditado de restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y la obligación del acreditante de poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido (sinalagma genético). Además, al ser un contrato de tracto sucesivo en que el acreditado debe pagar el importe del crédito ejercido, en la forma y términos pactados, esto es, mediante amortizaciones mensuales vencidas, la continuidad de la relación contractual queda patentizada (sinalagma funcional). De esta manera se hace patente la interdependencia entre la amortización del crédito y su disposición, pues aquélla no se causará si no se pone a disposición del acreditado la cantidad acordada, o no se contrae por cuenta del acreditado una obligación. En este contexto, debe ser claro que la obligación de contratar diversos seguros (contra daños, vida e invalidez total y permanente, etcétera) no es recíproca a la amortización del préstamo, sino que es una obligación accesoria, que para ser considerada como parte del sinalagma funcional entre el pago del crédito y el derecho de disposición de la cantidad acordada, precisa de la expresión del hecho y de la demostración en autos, de que la falta de contratación de los diversos seguros impidió la disposición de la suma de dinero o que la acreditante contrajera una obligación por cuenta del acreditado. Por consiguiente, el mero incumplimiento de contratar los seguros aludidos no es apto para demostrar la excepción de contrato no cumplido, opuesta por el contratante a quien se le demanda el cumplimiento o la rescisión de un contrato sinalagmático, porque eso sólo es admisible respecto de las obligaciones integrantes del sinalagma, no así de las ajenas a él.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008329

Clave: XXVII.3o. J/19 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1613

Precedentes

Amparo directo 87/2013. David Pérez Sánchez y otra. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Amparo directo 164/2014. Saac Nicté Escobar González. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Adam Azcorra Puc.Amparo directo 160/2014. Ángel Alberto Ojeda Sánchez y otra. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Adam Azcorra Puc.Amparo directo 148/2014. Selene Castrejón Mendoza. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Amparo directo 217/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 419/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 75/2015 (10a.) de título y subtítulo: "CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. A LA ACCIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y PAGO NO ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO POR LA FALTA DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS, A MENOS DE QUE SE EXPONGA Y DEMUESTRE QUE LA CAUSA DE LA ACCIÓN DERIVA DE ALGUNO DE LOS SINIESTROS."Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2015, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 107/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 75/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 6 de abril de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 196/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 75/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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