MERCANTILES

Artículo IUS 809302. DOMICILIO DECLARADO EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DOMICILIO DECLARADO EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS.

Lo asentado en una escritura pública hace fe, mientras no se compruebe la falsedad de aquélla; así es que si un contrato declara en un instrumento público, tener determinado domicilio, ese hecho debe tenerse por demostrado, mientras no se declare judicialmente dicha falsedad.

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Registro digital (IUS): 809302

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3717

Precedentes

Recurso de súplica 88/33. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809302 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809302 de la J. Mercantiles SCJN?

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