Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una persona casada civilmente, para comprobar que se encuentra en posesión de unos bienes inmuebles, que han sido embargados por una deuda exclusiva de uno de los cónyuges, exhibe el testimonio de la escritura, en la cual consta que este último adquirió los mencionados bienes, es notorio que con ese documento no comprueba aquélla ser la poseedora de esos bienes; y si además, aparece de autos que dichos bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, de acuerdo con la legislación civil aplicable al caso, todas las deudas y obligaciones contraídas por uno de los cónyuges, durante el matrimonio, serán a cargo de la sociedad legal, por lo que si se invoca como defensa, la existencia de dicha sociedad legal, es obvio que ésta no fue extraña al juicio en que se embargaron y se adjudicaron los bienes, y, por tanto, es ineficaz tal defensa.
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Registro digital (IUS): 809303
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1019
Amparo civil en revisión 2966/28. Zetina de Poblete María de la Luz y coagraviados. 30 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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