Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando un contrato de servicios privados de seguridad y vigilancia se celebre entre dos sociedades anónimas de capital variable, no puede considerarse que se esté frente a actos de comercio, pues éstos sólo los constituyen los que se encuentran previstos en el artículo 75 del Código de Comercio, sin que pueda ubicarse como un caso análogo a los previstos en las primeras veinticuatro fracciones, por ello, la retribución que se pacta por la prestación del servicio de vigilancia y protección, de ninguna manera puede estimarse que sea de especulación comercial, pues respecto de tal concepto en las dos primeras fracciones de ese precepto, sólo se precisan las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados, y las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito. De ahí que resulte incuestionable que el contrato de prestación de servicios privados de seguridad y vigilancia, pueda considerarse, ni aun por analogía, en alguno de los supuestos señalados en las fracciones I y II del citado dispositivo legal, lo que hace improcedente la vía mercantil para reclamar las prestaciones adeudadas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008337
Clave: VI.1o.C.67 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1883
Amparo directo 75/2014. 2 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.C. J/4 C (10a.) de título y subtítulo: "SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA. EL CONTRATO CELEBRADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN CUYO OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA LA PRESENTACIÓN DE ESE TIPO DE SERVICIOS, SE REPUTA, POR ANALOGÍA, COMO UN ACTO DE COMERCIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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