Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El juzgador, al declarar la simulación de una venta, no está obligado a aplicar las disposiciones legales que rigen el acto o contrato celebrado realmente por el deudor, en perjuicio de su acreedor, sino las relativas a la simulación, que consiste en la declaración o confesión falsa de las partes, sobre lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
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Registro digital (IUS): 809310
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2639
Amparo civil directo 156/30. Medina Canto Manuel y coags. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.21 C (10a.). CONCURSOS MERCANTILES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN LA INSTANCIA DE APELACIÓN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO NO SE REALICE A TRAVÉS DEL FORMATO PREESTABLECIDO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS RELATIVO (IFECOM), NO HACE INATENDIBLE POR EL TRIBUNAL DE ALZADA ESA PETICIÓN, SI DEL ESTUDIO INTEGRAL DEL RECURSO SE ADVIERTE LA CAUSA DE PEDIR.
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Art. VI.1o.C.67 C (10a.). CONTRATO DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA. AUN CUANDO SE CELEBRE ENTRE DOS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO Y, POR TANTO, LA VÍA MERCANTIL ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES ADEUDADAS.
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