Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado, al establecer que la acción no puede modificarse ni alterarse una vez que se intenta y quedan fijados los puntos cuestionados, salvo en los casos en que la ley lo permita, no contraviene la igualdad procesal de las partes, pues recoge el principio de inalterabilidad de la materia litigiosa o mutatio libelli, conforme al cual debe determinarse el objeto del litigio como base sobre la que se desarrollarán las etapas del proceso, especialmente las de pruebas, alegatos y sentencia; de ahí que se impongan al actor las cargas de expresar con claridad los hechos en que funda su causa de pedir, así como la de ejercer en una sola demanda todas las acciones que tenga contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de la misma causa. Así, la circunstancia de que se imponga esa restricción al ejercicio de la acción y, en cambio, al demandado sí se le permita oponer excepciones fundadas en hechos supervenientes, tiene plena justificación en la situación diferente en que se encuentra cada una de las partes para satisfacer las cargas que les corresponden en la determinación de la materia litigiosa, pues para presentar su demanda, el actor cuenta con un tiempo considerable, limitado únicamente por los plazos de prescripción o caducidad que ordinariamente se cuentan por meses o años, en el cual puede reflexionar con detenimiento sobre los hechos relevantes o que mejor pueden sustentar su pretensión, para discernir y sopesar sobre las acciones procedentes, así como el material probatorio del cual puede disponer para demostrar los hechos, mediante la reunión, selección, valoración y perfeccionamiento de tales medios de prueba, así como para redactar su demanda y presentarla. En cambio, el demandado cuenta con un tiempo reducido, de sólo días, para contestar la demanda mediante una labor equivalente a la efectuada por el actor al presentar su demanda, ya que debe determinar las excepciones o defensas procedentes, los hechos en los cuales debe fundarlas y los medios probatorios de los cuales puede disponer para acreditarlas, así como redactar y presentar su escrito de contestación. Ante esas circunstancias, el demandado se encuentra en desventaja respecto a la posición del actor, por lo cual, para lograr un equilibrio entre las partes, la ley permite al demandado la posibilidad de oponer excepciones fundadas en hechos supervenientes, pues él corre mayor riesgo de no tener noticia de hechos importantes para su defensa en el periodo reducido en que debe producir su contestación. En ese sentido, no puede hablarse de desigualdad entre las partes por la diferencia de trato, sino, por el contrario, éste resulta obligado para lograr el equilibrio o igualdad de las partes.
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Registro digital (IUS): 2008409
Clave: 1a. XLVIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1395
Amparo en revisión 540/2013. Productos Sigma, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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