Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el tribunal de alzada confirma el auto que no aprobó un remate, esta diligencia es nula y no produce efecto alguno, y todas las diligencias, escrituras y resoluciones que se hubieren llevado a cabo, en virtud de la primera resolución aprobatoria del remate, contra la cual se concedió la protección federal, carecen de valor legal, y la adjudicación hecha en favor del rematante, carece de eficacia jurídica, y aquél no puede, fundándose en tal adjudicación, trasmitir el dominio y la posesión a favor de otra persona, quien tampoco tendrá la propiedad ni la posesión.
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Registro digital (IUS): 809397
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 257
Amparo civil en revisión 6429/32. Muñiz García Jesús. 11 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.69 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA Y REASUME JURISDICCIÓN, ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR TODOS LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN, AUN CUANDO ELLO NO HAYA SIDO IMPUGNADO.
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Art. 1a. XLVIII/2015 (10a.). IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, QUE PREVÉ LA PROHIBICIÓN DE MODIFICAR O ALTERAR LA ACCIÓN DESPUÉS DE FIJADOS LOS PUNTOS CUESTIONADOS, NO CONTRAVIENE AQUEL PRINCIPIO.
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