Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis del artículo 2989 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que para que sean pagados los créditos por salarios devengados y por indemnizaciones a favor de los trabajadores, basta que exista un laudo que reconozca ese crédito en beneficio de los terceristas y en contra del demandado en el juicio civil, para que se les dé preferencia en el pago, ya que no es necesario entrar a concurso de acreedores. En consecuencia, no basta que se instaure una demanda laboral, puesto que esa pretensión todavía está sujeta a que los empleados acrediten su acción y, en caso de no hacerlo, se decretaría un laudo absolutorio y, por tanto, no se cumpliría el requisito de que exista un crédito cierto y líquido que deba pagarse en forma preferente en el juicio civil.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008484
Clave: I.3o.C.156 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2865
Amparo directo 427/2013. Arnulfo Nieto López y otros. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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