MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.84 C (10a.). TERCERO EXTRAÑO A JUICIO EN ESTRICTO SENTIDO. REQUISITOS PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO AL PROMOVER EL AMPARO PARA PROTEGER EL EMBARGO DECRETADO EN UN DIVERSO JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO EN ESTRICTO SENTIDO. REQUISITOS PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO AL PROMOVER EL AMPARO PARA PROTEGER EL EMBARGO DECRETADO EN UN DIVERSO JUICIO.

Cuando se promueve el juicio de amparo con el carácter de tercero extraño a juicio en estricto sentido, se tiene como finalidad interferir en un juicio preexistente, del cual no se es parte, para hacer valer intereses propios y distintos a los del actor y demandado, teniendo como único objetivo retirar el derecho afectado con el acto de autoridad. Así, para acreditar el interés jurídico, por una parte, debe probarse el justo título que ampare el derecho respectivo y, por otra, que esté afectado con el acto de autoridad. Bajo ese contexto, para acreditar el interés jurídico cuando se promueve el juicio de amparo como tercero extraño a juicio en estricto sentido con la finalidad de proteger un embargo decretado en un diverso juicio, por una parte, se tiene que probar la existencia de éste y, por otra, que el tercero se encuentre afectado en el juicio del que es extraño. Ahora bien, el hecho de que en tal juicio se ordene al encargado del Registro Público de la Propiedad, como medida preventiva, la inmovilización del bien inmueble embargado, no conlleva la afectación del embargo, pues dicha orden no produce su cancelación, sino sólo la anotación marginal de inmovilización. Máxime que ésta es de carácter provisional y no definitivo, por lo cual, no puede dejar sin efectos el embargo. No es obstáculo a lo planteado, que se alegue que por tal inmovilización evidentemente no se podrá continuar la prosecución del juicio donde se originó el embargo porque, para que esa situación pueda ser analizada en el juicio de amparo, necesariamente se requiere que se haya intentado la prosecución de dicho juicio y el Juez natural haya negado la solicitud en virtud de la inmovilización.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008485

Clave: VII.2o.C.84 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2865

Precedentes

Amparo en revisión 210/2014. Gloria Hernández González. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente. José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Alma Virgen Hernández Lobato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.84 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.84 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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