Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que el titular de un inmueble que tiene inscrito su derecho de dominio en el Registro Público, resiente lesión con el acto de una autoridad que, en un juicio al que es extraño, convoca a subasta pública del inmueble y puede reclamar en amparo la protección de su derecho y alcanzar que la Justicia Federal se la otorgue, siempre que no se plantee una controversia de dominio con los terceros perjudicados, porque, en tal caso, dicha controversia debe reservarse para los tribunales comunes, también no es menos cierto que la carencia de registro impide, en relación con terceros, que se pueda reconocer la existencia de un derecho indiscutible, originado por el título de adjudicación, ya que por lo que respecta al hecho material de la posesión, es lógico que, desligada de la eficacia jurídica del título en que pretenda fundarla el quejoso, no se afecta con el auto que convoca a remate, porque ni ese auto ni el que lo finca, producen el efecto automático de privar de la cosa al tenedor, ya que tal efecto sólo podrán producirlo las medidas ulteriores, que tengan por fin poner al adjudicatario en posesión del inmueble adjudicado, y será hasta entonces cuando resulte pertinente el juicio constitucional, por el perjuicio que el despojo de esa posesión pudiera irrogar, ya que, como consecuencia del auto aprobatorio de remate, surge el otorgamiento de la escritura correspondiente y su inscripción, y tal consecuencia puede lesionar el título de dominio que un tercero crea tener, sobre todo, la anotación en el Registro Público; pero en el caso en que el quejoso no tiene inscrito el título, resultaría prematuro e indebido hacer consideraciones en relación con la posible ilegalidad de esos efectos, que atañen al dominio o al derecho a posesión que el quejoso presente, como prueba, no demuestra, por sí sola, tal hecho porque no fue inscrita en el Registro Público, como lo requiere la ley.
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Registro digital (IUS): 809510
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 984
Amparo civil en revisión 3424/32. Flores Gumaro. 21 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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