MERCANTILES

Artículo 1a. LXII/2015 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA IMPARCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA IMPARCIAL.

En el divorcio sin expresión de causa, la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante y no está supeditada a explicación alguna, pues con la manifestación de dicha voluntad se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye el modo en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, es decir, la forma en que éste decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida. Así, la base del procedimiento respectivo es la autonomía de la voluntad, lo que implica una decisión libre de no continuar con el vínculo matrimonial, ya que si no existe la voluntad de uno solo de los cónyuges para continuar con el matrimonio, éste debe autorizarse, sin que ello implique una vulneración al derecho humano a una justicia imparcial, máxime que la resolución de divorcio sólo es de carácter declarativo, pues se limita a evidenciar una situación jurídica determinada como es el rompimiento de facto de las relaciones afectivas entre los cónyuges.

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Registro digital (IUS): 2008496

Clave: 1a. LXII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1395

Precedentes

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXII/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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