Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una resolución reclamada en el amparo, se ha dictado en un juicio sucesorio, dentro del cual no tiene reparación posible el agravio que pudiera resultar al quejoso, por no haber una sentencia en esos juicios, que abarque todo el procedimiento, estos actos deben estimarse ejecutados fuera de juicio, y por tanto, procede la demanda de amparo que contra los mismos se enderece, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 809517
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 444
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3541/34. Torrescano de Vázquez María. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXIII/2015 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 585 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA NO ESTABLEZCA RECURSO ALGUNO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, NO LO TORNA INCONSTITUCIONAL.
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