MERCANTILES

Artículo 1a. LXIII/2015 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 585 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA NO ESTABLEZCA RECURSO ALGUNO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, NO LO TORNA INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 585 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA NO ESTABLEZCA RECURSO ALGUNO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, NO LO TORNA INCONSTITUCIONAL.

En el divorcio sin expresión de causa, la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante y no está supeditada a explicación alguna, pues con la manifestación de dicha voluntad se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir no continuar casado, esto es, cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, es decir, el modo en que el individuo decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida. Así, la base del procedimiento respectivo es la autonomía de la voluntad, lo que implica una decisión libre de no continuar con el vínculo matrimonial, ya que si no existe la voluntad de uno de los cónyuges para continuar con el matrimonio, sería ocioso atender la posible oposición del diverso cónyuge a través de un recurso, pues la decisión de seguir con el matrimonio es algo que sólo a ellos les corresponde y, por ende, no puede ser motivo de controversia judicial. De ahí que el hecho de que el artículo 585 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila no establezca recurso alguno contra la resolución que decreta el divorcio sin expresión de causa, no lo torna inconstitucional.

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Registro digital (IUS): 2008494

Clave: 1a. LXIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1393

Precedentes

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXIII/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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