MERCANTILES

Artículo IUS 809516. PAGARES MERCANTILES, RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA EN LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PAGARES MERCANTILES, RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA EN LOS.

Si sólo se reconoció judicialmente la firma puesta en ellos, y entre la fecha de la última actuación y la de presentación de la demanda, transcurrieron más de tres años, es indudable que la acción que en dichos documentos se funda, está prescrita.

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Registro digital (IUS): 809516

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1621

Precedentes

Recurso de súplica 125/30. Hernández Julio E. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809516 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809516 de la J. Mercantiles SCJN?

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