Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si sólo se reconoció judicialmente la firma puesta en ellos, y entre la fecha de la última actuación y la de presentación de la demanda, transcurrieron más de tres años, es indudable que la acción que en dichos documentos se funda, está prescrita.
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Registro digital (IUS): 809516
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1621
Recurso de súplica 125/30. Hernández Julio E. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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