Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2412, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal establece la obligación del arrendador de entregar el inmueble arrendado con todas sus pertenencias y en "estado de servir" para el uso convenido y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinado; pero no determina cuándo un inmueble se halla en "estado de servir". Por consiguiente, para establecer el alcance de dicha expresión, en principio conviene atender al significado gramatical de los conceptos que la integran. El significado de la palabra "estado", nos indica que es la situación o modo de estar de una cosa, específicamente la situación temporal de la cosa cuya condición está sujeta a cambios; por otro lado, el concepto "servir" significa que una cosa es apta o útil para el fin que se expresa y por "uso" ha de entenderse el derecho que legitima para tener y utilizar una cosa. De acuerdo con lo anterior, la frase "estado de servir", consiste en que la situación temporal del inmueble arrendado resulte apta o útil para el uso convenido por las partes legitimadas. Por otra parte, tomando en consideración que el fin del arrendamiento es proporcionar al arrendatario el goce efectivo de la cosa arrendada y que éste no puede obtenerse si no se encuentra en óptimas condiciones, entonces, el estado de servir implica que el arrendador proporcione al arrendatario un goce efectivo de aquélla para el fin perseguido. En consecuencia, conforme a la expresión gramatical y la finalidad del contrato de arrendamiento, el "estado de servir" a que se refiere el precepto legal invocado implica necesariamente un estado físico apto y funcional de la cosa arrendada, por tanto, el arrendador incumplirá con esa obligación, sólo de existir imposibilidad absoluta para el uso perseguido de la cosa.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008523
Clave: I.11o.C.70 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2432
Amparo directo 351/2014. José Luis Pérez Guizar. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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