MERCANTILES

Artículo I.11o.C.71 C (10a.). ARRENDAMIENTO. EL "ESTADO DE SERVIR" DE LOS BIENES RAÍCES URBANOS, OBJETO DEL CONTRATO RELATIVO, DESTINADOS AL USO COMERCIAL, EXIGE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRIMARIOS, ENTRE ELLOS, EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR RED (TOMA DE AGUA), SALVO PACTO EN CONTRARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. EL "ESTADO DE SERVIR" DE LOS BIENES RAÍCES URBANOS, OBJETO DEL CONTRATO RELATIVO, DESTINADOS AL USO COMERCIAL, EXIGE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRIMARIOS, ENTRE ELLOS, EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR RED (TOMA DE AGUA), SALVO PACTO EN CONTRARIO.

El artículo 2412, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal establece la obligación del arrendador de entregar el inmueble objeto del arrendamiento en un estado "físico de servir" para el uso perseguido por el arrendatario. Las máximas de la experiencia y la sana crítica revelan como un hecho que se erige como regla o verdad de sentido común que en nuestro medio social, los bienes que se otorgan en arrendamiento para el uso comercial, ubicados en el radio urbano de la ciudad e incluso de la zona metropolitana deben reunir, cuando menos, condiciones mínimas de funcionalidad, o sea, los servicios públicos primarios, puesto que éstos son los que permiten resolver las necesidades básicas de todo ser humano y, precisamente, se encuentran disponibles en las zonas urbanas. Dentro de los servicios públicos primarios que deberían reunir los bienes raíces urbanos dados en arrendamiento, se encuentra la provisión de agua potable por red, al constituir una exigencia mínima de habitabilidad de un bien raíz urbano y que proporcione higiene y seguridad; máxime porque la ausencia de aquéllos, no implica una simple reparación por el arrendador, sino la imposibilidad absoluta de usar la cosa. En consecuencia, cuando dicho numeral establece que el arrendador debe entregar el inmueble objeto del arrendamiento en un estado de servir para el uso perseguido por el arrendatario, debe entenderse que el bien raíz urbano arrendado debe contener como mínimo los servicios públicos primarios, entre ellos, el suministro de agua potable por red (toma de agua), salvo pacto en contrario.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008524

Clave: I.11o.C.71 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2433

Precedentes

Amparo directo 351/2014. José Luis Pérez Guizar. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.71 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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