Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede reclamarla ni retenerla el cónyuge que sobrevive, cuando existe una ejecutoria que declare la nulidad del matrimonio, aunque tal cónyuge hubiese celebrado el mismo, de buena fe, ya que los derechos que a este respecto le incumben, debe ejercitarlos en la forma y términos que correspondan, sin que le den derecho para retener la posesión de los bienes que legalmente corresponde al albacea.
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Registro digital (IUS): 809556
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1934
Amparo civil en revisión 1634/31. Arvizo viuda de Domínguez Julia y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.71 C (10a.). ARRENDAMIENTO. EL "ESTADO DE SERVIR" DE LOS BIENES RAÍCES URBANOS, OBJETO DEL CONTRATO RELATIVO, DESTINADOS AL USO COMERCIAL, EXIGE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRIMARIOS, ENTRE ELLOS, EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR RED (TOMA DE AGUA), SALVO PACTO EN CONTRARIO.
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