MERCANTILES

Artículo IUS 809557. SINE ACTIONE AGIS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SINE ACTIONE AGIS.

La excepción de sine actione agis, que no es otra cosa que la negación de la demanda, coloca al actor en la obligación de probar su acción, y si no lo hace, debe ser absuelto el demandado. Ahora bien, si en un juicio se demanda el pago de un crédito perteneciente a una sucesión y los actores no comprueban su carácter de albaceas o el de adjudicatarios del crédito, debe declararse procedente la excepción de sine actione agis.

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Registro digital (IUS): 809557

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2021

Precedentes

Recurso de súplica 165/26. Straffon Tomás. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809557 del MERCANTILES?

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