Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La excepción de sine actione agis, que no es otra cosa que la negación de la demanda, coloca al actor en la obligación de probar su acción, y si no lo hace, debe ser absuelto el demandado. Ahora bien, si en un juicio se demanda el pago de un crédito perteneciente a una sucesión y los actores no comprueban su carácter de albaceas o el de adjudicatarios del crédito, debe declararse procedente la excepción de sine actione agis.
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Registro digital (IUS): 809557
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2021
Recurso de súplica 165/26. Straffon Tomás. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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