MERCANTILES

Artículo IUS 809565. PAGOS A CUENTA DE LO RECLAMADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PAGOS A CUENTA DE LO RECLAMADO.

Si bien es verdad que el artículo 21 del Código Procesal Civil del Distrito Federal, establece que intentada una acción y contestada la demanda, no puede aquélla abandonarse para intentar otra en el mismo juicio, y que, en todo caso, el que se desista será condenado al pago de las costas, salvo convenio en contrario, también lo es que del hecho de que la acción se reduzca en su cuantía, por efecto de abonos hechos por el demandado, no puede deducirse que la mima se haya abandonado, puesto que subsiste la misma causa, nacida de la misma obligación y constante en el mismo documento en que se fundó la demanda, y de ninguna manera puede considerarse que la admisión de los pagos parciales, cambie la naturaleza y origen del adeudo, y constituya el ejercicio de una acción distinta de la que dio origen al procedimiento ejecutivo.

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Registro digital (IUS): 809565

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1742

Precedentes

Recurso de súplica 108/29. Serrano Rafael R. 20 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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