Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción de responsabilidad civil por daños propios prevista en el artículo citado persigue el pago de la indemnización por los daños y perjuicios imputables al demandado por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual) que no esté previsto en las leyes penales como delito. Ahora bien, si en términos de la legislación aplicable, los elementos constitutivos de la responsabilidad civil por daños propios son: (i) la demostración de la existencia de un ilícito por comisión u omisión ejecutado con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado, que no sea catalogado como delito; (ii) que sea imputable al demandado; y, (iii) que resulte dañoso para el demandante; entonces, se colige que el hecho fundatorio o constitutivo en que se sustente presupone la descripción de una conducta ilícita no delictuosa, toda vez que los ilícitos penales son incompatibles con el correcto ejercicio de la referida acción, y su naturaleza deberá apreciarse por el Juez para los efectos exclusivamente civiles; esto es, analizará la ilicitud que guarden o no los hechos que motivaron su ejercicio y que éstos no sean descritos como delitos por las leyes penales, sin que esté condicionado su arbitrio a la eventual determinación o calificativa que respecto a dicha conducta pudieran adoptar autoridades administrativas o jurisdiccionales del orden penal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008538
Clave: XXVII.3o.18 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2849
Amparo directo 369/2014. Edilbrando Pérez Ruiz. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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