MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.18 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PROPIOS. LA PRETENSIÓN RESARCITORIA RELATIVA NO PUEDE SUSTENTARSE EN HECHOS DELICTUOSOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PROPIOS. LA PRETENSIÓN RESARCITORIA RELATIVA NO PUEDE SUSTENTARSE EN HECHOS DELICTUOSOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).

La acción de responsabilidad civil por daños propios prevista en el artículo citado persigue el pago de la indemnización por los daños y perjuicios imputables al demandado por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual) que no esté previsto en las leyes penales como delito. Ahora bien, si en términos de la legislación aplicable, los elementos constitutivos de la responsabilidad civil por daños propios son: (i) la demostración de la existencia de un ilícito por comisión u omisión ejecutado con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado, que no sea catalogado como delito; (ii) que sea imputable al demandado; y, (iii) que resulte dañoso para el demandante; entonces, se colige que el hecho fundatorio o constitutivo en que se sustente presupone la descripción de una conducta ilícita no delictuosa, toda vez que los ilícitos penales son incompatibles con el correcto ejercicio de la referida acción, y su naturaleza deberá apreciarse por el Juez para los efectos exclusivamente civiles; esto es, analizará la ilicitud que guarden o no los hechos que motivaron su ejercicio y que éstos no sean descritos como delitos por las leyes penales, sin que esté condicionado su arbitrio a la eventual determinación o calificativa que respecto a dicha conducta pudieran adoptar autoridades administrativas o jurisdiccionales del orden penal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008538

Clave: XXVII.3o.18 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2849

Precedentes

Amparo directo 369/2014. Edilbrando Pérez Ruiz. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.18 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.18 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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