MERCANTILES

Artículo 1a. LXXVII/2015 (10a.). NEGLIGENCIA MÉDICA. EL HECHO DE QUE LOS DAÑOS CAUSADOS NO HAYAN CESADO, NO IMPLICA QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE SEA IMPRESCRIPTIBLE, PUES EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN INICIA UNA VEZ QUE EL DAÑO SEA CONOCIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

NEGLIGENCIA MÉDICA. EL HECHO DE QUE LOS DAÑOS CAUSADOS NO HAYAN CESADO, NO IMPLICA QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE SEA IMPRESCRIPTIBLE, PUES EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN INICIA UNA VEZ QUE EL DAÑO SEA CONOCIDO.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no es correcto sostener que por el hecho de que los daños causados por negligencia médica "no hayan cesado", siga expedito el plazo para demandar el pago de una indemnización por responsabilidad civil, pues ello ocasionaría que, en los casos en los que el daño sea permanente, la acción de responsabilidad civil sea imprescriptible; además, porque la razón de ser de la prescripción es establecer un plazo límite que sea razonable para el ejercicio de las acciones, de forma que la posibilidad de ejercerlas no quede abierta de forma indefinida, pues ocasionaría inseguridad jurídica. En ese sentido, al resolver la contradicción de tesis 319/2010, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.) (1), consideró que el término de la prescripción para el ejercicio de la acción debe empezar a correr una vez que el daño sea conocido, porque a partir de ese instante, no hay una justificación para dejar de contar el plazo o dejarlo abierto indefinidamente.

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Registro digital (IUS): 2008549

Clave: 1a. LXXVII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1406

Precedentes

Amparo directo en revisión 809/2014. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 319/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2185.__________________________(1) Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2206, con el rubro: "DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXVII/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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