Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 269 del Código Penal del Estado de Campeche, declara que son responsables los dueños de vehículos, etcétera, por los actos de sus dependientes, y no puede decirse que sólo existe dicha responsabilidad, cuando el dependiente ha sido elegido libremente por la empresa; pero no cuando fue un sindicato el que proporcionó al obrero que conducía el carro, causante del accidente, porque la aplicabilidad del precepto citado, no es condicional, sino absoluta, y sólo no es pertinente, cuando se justifica que el hecho provino de caso fortuito, por fuerza mayor o sin culpa alguna. Como la ley penal no puede modificarse por la sola voluntad del obligado, quien, al celebrar un contrato, tiene que sujetarse expresamente a los mandatos todos de una ley, es lógico que, de acuerdo con el derecho social moderno, que tiende al mejoramiento del obrero, la empresa no puede exonerarse de esa responsabilidad, imputándosela al trabajador, puesto que no ha sido establecida en perjuicio de éste.
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Registro digital (IUS): 809580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1576
Amparo civil directo 3459/28. Nuevo Tranvía Urbano de Campeche, S.A. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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