Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Son facultades de la asamblea general la aprobación o reforma del reglamento interno del condominio, así como nombrar a su administrador y precisar sus obligaciones y facultades, entre las que se encuentra la de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra el condómino que incumpla con sus obligaciones. Así, el administrador tiene facultades para iniciar procedimiento judicial en representación del condominio y en contra de los condóminos, cuando en el reglamento interno se le faculte de forma general y abstracta para ello; por lo cual no requiere de una asamblea especial que le otorgue la facultad para demandar a uno de los condóminos en específico porque, además de impráctico, envolvería el desconocimiento de un acuerdo de la propia asamblea, que es quien aprueba y modifica el reglamento interno y, por tanto, obligatorio para todos los ocupantes del edificio en condominio, en términos de los artículos 32, fracción IV y 33, fracción I, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008565
Clave: I.3o.C.158 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2545
Amparo directo 645/2013. Marco Antonio de Jesús Castillo García. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.161 C (10a.). CHEQUE. ES UN INSTRUMENTO DE PAGO, NO DE CRÉDITO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE CAUSALIDAD OPUESTA, CUANDO SE EXIGE EN LA VÍA JUDICIAL.
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