MERCANTILES

Artículo I.3o.C.158 C (10a.). CONDOMINIO. NO ES NECESARIO QUE EL ADMINISTRADOR CONVOQUE A LA ASAMBLEA CADA VEZ QUE SE TENGA QUE INICIAR JUICIO EN CONTRA DEL CONDÓMINO INCUMPLIDO, CUANDO ESA FACULTAD LE FUE CONFERIDA EN SU REGLAMENTO INTERNO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONDOMINIO. NO ES NECESARIO QUE EL ADMINISTRADOR CONVOQUE A LA ASAMBLEA CADA VEZ QUE SE TENGA QUE INICIAR JUICIO EN CONTRA DEL CONDÓMINO INCUMPLIDO, CUANDO ESA FACULTAD LE FUE CONFERIDA EN SU REGLAMENTO INTERNO.

Son facultades de la asamblea general la aprobación o reforma del reglamento interno del condominio, así como nombrar a su administrador y precisar sus obligaciones y facultades, entre las que se encuentra la de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra el condómino que incumpla con sus obligaciones. Así, el administrador tiene facultades para iniciar procedimiento judicial en representación del condominio y en contra de los condóminos, cuando en el reglamento interno se le faculte de forma general y abstracta para ello; por lo cual no requiere de una asamblea especial que le otorgue la facultad para demandar a uno de los condóminos en específico porque, además de impráctico, envolvería el desconocimiento de un acuerdo de la propia asamblea, que es quien aprueba y modifica el reglamento interno y, por tanto, obligatorio para todos los ocupantes del edificio en condominio, en términos de los artículos 32, fracción IV y 33, fracción I, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008565

Clave: I.3o.C.158 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2545

Precedentes

Amparo directo 645/2013. Marco Antonio de Jesús Castillo García. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.158 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.158 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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