Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 175, 176, 178 y 183 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el cheque contiene una orden incondicional de pago que el librador da al banco para que con el dinero que ahí tiene depositado realice el pago al portador o a la persona indicada en el cuerpo del documento, el cual debe ser pagado a su presentación, pues cualquier disposición en contrario se considera inválida, por lo que, ante la falta de pago, el librador debe responder por ello. De conformidad con lo anterior, el cheque tiene una función liberatoria de la obligación, pues se ocupa como instrumento de pago, dado que al contener la orden de que se pague con los fondos que se tienen depositados en el banco obligado a cubrirlo, hace las veces de dinero que representa, salvo buen cobro, en cuyo caso contiene un derecho de crédito, ya que otorga al beneficiario del documento un derecho personal que por su propia naturaleza implica el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que, mediante el ejercicio de las acciones respectivas, puede exigir del librador del documento. Luego, si el cheque es un instrumento de pago, es evidente que con ello se abstrae de la relación jurídica que le dio origen; de ahí que su eficacia no está condicionada y, en consecuencia, es intrascendente éste, por lo que, al gozar de autonomía, no es necesario que se acredite la causa por la cual se expidió a favor del beneficiario, para que sea pagado por el librado, como tampoco lo es que se demuestre su origen cuando se exige vía judicial, ya que para ello basta su exhibición con el respectivo protesto de que no fue pagado, ya que en sí mismo representa un derecho de crédito que debe ser satisfecho. Por tanto, la excepción de causalidad no es oponible a los cheques.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008563
Clave: I.3o.C.161 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2529
Amparo directo 68/2014. Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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