Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El que tiene la posesión precaria, ya se trate de un arrendatario, de un depositario o de cualquiera otro poseedor de esta naturaleza, tiene el derecho de defender esa posesión en juicio de garantías.
---
Registro digital (IUS): 809596
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1673
Amparo civil en revisión 2064/31. Zamudio José. 27 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809592. REGISTRO, PRELACION DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES EN EL.
Siguiente
Art. I.3o.C.161 C (10a.). CHEQUE. ES UN INSTRUMENTO DE PAGO, NO DE CRÉDITO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE CAUSALIDAD OPUESTA, CUANDO SE EXIGE EN LA VÍA JUDICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo