Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2483 del Código Civil para el Distrito Federal señala que el arrendamiento puede terminar, entre otras hipótesis, por el cumplimiento del plazo o por el convenio expreso de las partes. De ahí que el acuerdo de voluntades celebrado cuando aún se encuentra vigente un contrato de arrendamiento, con el único objeto de ampliar el plazo fijado en él, sin modificar ningún otro aspecto, no puede tenerse como un nuevo contrato, sino sólo como un convenio modificatorio del primero. Lo anterior, porque con este último no se actualiza ninguno de los supuestos de terminación del arrendamiento, por lo cual, no puede determinarse que el contrato inicial haya dejado de surtir efectos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008727
Clave: I.3o.C.167 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2335
Amparo directo 466/2014. José Éctor Méndez Medina. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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