MERCANTILES

Artículo I.3o.C.167 C (10a.). ARRENDAMIENTO. LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES, CUANDO AÚN ESTÁ VIGENTE UN CONTRATO ANTERIOR, CON EL FIN DE MODIFICAR EL PLAZO FIJADO EN ÉSTE, SIN CAMBIAR NINGÚN OTRO ASPECTO, NO PUEDE TENERSE COMO UNO NUEVO, SINO SÓLO COMO UN CONVENIO MODIFICATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES, CUANDO AÚN ESTÁ VIGENTE UN CONTRATO ANTERIOR, CON EL FIN DE MODIFICAR EL PLAZO FIJADO EN ÉSTE, SIN CAMBIAR NINGÚN OTRO ASPECTO, NO PUEDE TENERSE COMO UNO NUEVO, SINO SÓLO COMO UN CONVENIO MODIFICATORIO.

El artículo 2483 del Código Civil para el Distrito Federal señala que el arrendamiento puede terminar, entre otras hipótesis, por el cumplimiento del plazo o por el convenio expreso de las partes. De ahí que el acuerdo de voluntades celebrado cuando aún se encuentra vigente un contrato de arrendamiento, con el único objeto de ampliar el plazo fijado en él, sin modificar ningún otro aspecto, no puede tenerse como un nuevo contrato, sino sólo como un convenio modificatorio del primero. Lo anterior, porque con este último no se actualiza ninguno de los supuestos de terminación del arrendamiento, por lo cual, no puede determinarse que el contrato inicial haya dejado de surtir efectos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008727

Clave: I.3o.C.167 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2335

Precedentes

Amparo directo 466/2014. José Éctor Méndez Medina. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.167 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.167 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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