Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ante la viabilidad de la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de medidas precautorias, las de aseguramiento previstas en éste, no pueden confundirse con las providencias precautorias establecidas en el Código de Comercio, al tener fines diferentes y, por tanto, situaciones jurídicas distintas. Ahora bien, de la lectura del artículo 384 del citado código federal se advierte que es apelable la negativa a decretar las medidas de aseguramiento, no así lo relativo a su concesión o decreto, de lo que se sigue que si la regulación de la institución dentro del código mercantil es insuficiente, dicha normatividad admite la posibilidad de que se apliquen supletoriamente las reglas del enjuiciamiento civil federal; lo que implicará que dicha supletoriedad al pretender colmar una deficiencia o insuficiencia por la falta total o parcial de la institución, que impide dirimir el caso planteado, al aplicarse la misma a un juicio ordinario mercantil, se permitirá la integración y reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijan los principios aplicables a la regulación de la ley suplida, por lo que debe aceptarse que existe un reenvío del Código de Comercio (norma especializada) al Código Federal de Procedimientos Civiles (norma general), respecto al desarrollo de las medidas de aseguramiento, las cuales al existir el aludido reenvío se regirán conforme a la legislación procesal civil federal, sin poder aplicar en materia de recursos el Código de Comercio por no ser el que rige a la ley supletoria. De ahí que se actualice la excepción al principio de definitividad prevista por el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, que con motivo de sus reformas obligan al órgano jurisdiccional a establecer si es clara y precisa la procedencia de un recurso contra el acto reclamado o que ante la duda, resulte optativo para el gobernado agotarlo o acudir al amparo; de ello se advierte que al estar ante la presencia de un recurso de dudosa procedencia porque en el juicio ordinario mercantil se aplican supletoriamente las medidas de apremio previstas por el Código Federal de Procedimientos Civiles mientras que las contempladas en el de Comercio permiten la interposición del recurso de apelación, en el caso de las reguladas por el primer ordenamiento no prevé recurso alguno para impugnarlas; de ahí que ante la duda de qué legislación es la que debe aplicarse en materia de recursos cuando se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles a un juicio ordinario mercantil es que procede el amparo indirecto sin necesidad de agotar recurso alguno por actualizarse la referida excepción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008851
Clave: I.3o.C.160 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1746
Queja 41/2014. Sheares Investments, B.V. y otra. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Amparo en revisión 60/2014. Comisión Federal de Electricidad. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 19/2016 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C J/40 C (10a.) de título y subtítulo: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LAS DECRETEN PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE AL RESPECTO NO OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (RECURSO DE DUDOSA PROCEDENCIA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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