Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como la legislación civil del Estado, previene que, por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y que la compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho a entregar una cosa, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero, si en el pago de una venta judicial se admite papel moneda de la comisión reguladora del mercado de henequén, que no tiene el carácter de moneda, conforme a la Ley de 13 de noviembre de 1918, con ello se violan las garantías individuales del embargado.
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Registro digital (IUS): 809993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1545
Amparo civil en revisión 107/20. Euán Molina Eutimio y coagraviados. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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