MERCANTILES

Artículo IUS 809993. REMATES EN YUCATAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REMATES EN YUCATAN.

Como la legislación civil del Estado, previene que, por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y que la compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho a entregar una cosa, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero, si en el pago de una venta judicial se admite papel moneda de la comisión reguladora del mercado de henequén, que no tiene el carácter de moneda, conforme a la Ley de 13 de noviembre de 1918, con ello se violan las garantías individuales del embargado.

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Registro digital (IUS): 809993

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1545

Precedentes

Amparo civil en revisión 107/20. Euán Molina Eutimio y coagraviados. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809993 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809993 de la J. Mercantiles SCJN?

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