MERCANTILES

Artículo IUS 809996. TERCERIAS DE DOMINIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIAS DE DOMINIO.

En las tercerías excluyentes de dominio, se tratan cuestiones de propiedad, en tanto que en el amparo, se discute la posesión; y si bien en las tercerías de dominio, la resolución debe afectar a la posesión del inmueble, también lo es que la cuestión posesoria debe considerarse de una manera independiente, sin prejuzgarse acerca de la propiedad, que debe ser materia de la resolución definitiva que se dicte en la tercería; en tanto que los efectos de amparo, en caso de que se conceda, son mantener en la posesión al que indebidamente hubiere sido perturbado en ella, de lo que se deduce que la existencia de una tercería de dominio no hace improcedente el juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 809996

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1211

Precedentes

Amparo civil en revisión 410/29. García Dolores. 13 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809996 del MERCANTILES?

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