MERCANTILES

Artículo IUS 809999. PODERES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PODERES.

La prevención del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley, debe recibir aplicación solamente cuando se presentan en juicios seguidos ante los tribunales federales, cuyos procedimientos norma el ordenamiento citado, pero no cabe aplicarla en los juicios del orden común, regidos por la legislación procesal correspondiente, puesto que se trata de cuestiones de formalidades externas, que para garantía del procedimiento, exigen las leyes adjetivas.

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Registro digital (IUS): 809999

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1805

Precedentes

Amparo civil directo 2160/28. Blanc Blecua Carlos. 3 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809999 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809999 de la J. Mercantiles SCJN?

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