Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La prevención del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley, debe recibir aplicación solamente cuando se presentan en juicios seguidos ante los tribunales federales, cuyos procedimientos norma el ordenamiento citado, pero no cabe aplicarla en los juicios del orden común, regidos por la legislación procesal correspondiente, puesto que se trata de cuestiones de formalidades externas, que para garantía del procedimiento, exigen las leyes adjetivas.
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Registro digital (IUS): 809999
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1805
Amparo civil directo 2160/28. Blanc Blecua Carlos. 3 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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