MERCANTILES

Artículo 1a./J. 16/2015 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. RELEVANCIA DE LA PRUEBA DE LA PROCEDENCIA LÍCITA DEL BIEN MATERIA DE LA ACCIÓN RELATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXTINCIÓN DE DOMINIO. RELEVANCIA DE LA PRUEBA DE LA PROCEDENCIA LÍCITA DEL BIEN MATERIA DE LA ACCIÓN RELATIVA.

El artículo 22, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé diversos supuestos que pueden originar la pretensión de la extinción de dominio, cuyos elementos a demostrar son diferentes en cada caso. Así, cuando la acción relativa se ejerce sobre la base de que el bien es instrumento del delito o utilizado en su comisión, la prueba de la procedencia lícita de los bienes, si bien no es inútil, sí pierde relevancia, ya que no se cuestiona su procedencia, sino el uso que se le da. Ahora, a diferencia de dicha hipótesis, cuando se asevera que el bien es "producto del delito", ello implica que se adquirió con recursos obtenidos con la comisión del hecho ilícito, por lo que cobra mayor peso la prueba sobre su adquisición con recursos de procedencia lícita y, en estos casos, el afectado tiene la carga de demostrar un hecho concreto positivo: la procedencia lícita del bien. Asimismo, la prueba de la procedencia lícita de los bienes es trascendente cuando existe una relación de confianza entre una o varias de las personas a las que se les atribuye la comisión de los delitos a que se refiere el artículo 22 citado (delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas) y quien aduce ser un "afectado de buena fe", en cuyo caso debe descartarse la posible actualización de la hipótesis del inciso d), de la fracción II, del precepto referido, que regula el caso de los prestanombres o testaferros.

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Registro digital (IUS): 2008882

Clave: 1a./J. 16/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I; Pág. 346

Precedentes

Amparo en revisión 437/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto aclaratorio. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma, Rosalía Argumosa López, Julio César Ramírez Carreón, Rosa María Rojas Vértiz Contreras y Rodrigo de la Peza López Figueroa.Amparo directo en revisión 969/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Rosalía Argumosa López, Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 58/2011. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Mireya Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.Amparo directo 3/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Julio César Ramírez Carreón, Mireya Meléndez Almaraz, Rosalía Argumosa López, Rosa María Rojas Vértiz Contreras y Horacio Nicolás Ruiz Palma.Amparo directo 49/2012. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Mireya Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.Tesis de jurisprudencia 16/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 16/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 16/2015 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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