Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al estar expresamente regulado lo relativo a la propiedad, no se impone atender a las costumbres de los pueblos cuando la persona indígena es parte en un juicio que involucra inmuebles que no se encuentran dentro de su comunidad, sobre los cuales puedan ejercer sus prácticas respecto a la propiedad, en virtud de que la constitución y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles deben ser conforme al derecho que rige en el lugar en que se ubiquen, de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil para el Distrito Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008912
Clave: I.3o.C.219 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1768
Amparo directo 188/2014. Cristina Santana González. 20 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.91 C (10a.). GUARDA Y CUSTODIA. SI EN LA CONTIENDA DE DIVORCIO SE ESTABLECIÓ QUE LA TENDRÍA LA MADRE Y A LA MUERTE DE ÉSTA LOS ABUELOS MATERNOS LA EJERCIERON DE HECHO Y EL PADRE, EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, PRETENDE RECUPERAR AQUÉLLA, DEBE HACERLO MEDIANTE JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 810082. FORMA DEL JUICIO.
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