Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sentencia que establece la forma del juicio, no puede estimarse definitiva para los efectos de la súplica.
---
Registro digital (IUS): 810082
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 810
Recurso de súplica 27/23. Signoret Allegre y Compañía, S. en C. 16 de abril de 1928. Mayoría de siete votos. El Ministro Urbina no votó, porque expresó que en su concepto debía analizarse previamente la personalidad del recurrente, para saber si podía haber ocurrido en súplica. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.219 C (10a.). PERSONAS INDÍGENAS. ES INNECESARIO ATENDER A SUS COSTUMBRES, CUANDO SON PARTE EN UN JUICIO QUE INVOLUCRA UN INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL PUEDEN EJERCER SUS PRÁCTICAS RESPECTO A LA PROPIEDAD, Y ÉSTE ESTÁ UBICADO FUERA DEL TERRITORIO DE SU COMUNIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. IUS 810087. FORMA DEL JUICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo