Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sentencia que fija definitivamente la forma del juicio, constituye un acto irreparable, porque aunque deja al actor en libertad de ejercitar sus derechos en otra vía, se le priva, de modo definitivo, de la facultad de ejercitarlos en la vía de que hizo uso, y esta privación de derechos constituye un acto que queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 810087
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 986
Amparo civil en revisión 3285/26. Escudero y Arias Pedro. 27 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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